Tasaciones
UNA MALA TASACIÓN ES SIEMPRE UN MAL NEGOCIO PARA ALGUIEN
La tasación inmobiliaria
En la práctica, tasar es establecer el precio de un bien. Pero detrás de una tasación hay mucho más.
La persona que tasa con fundamentos establece un precio en base a la inspección de la propiedad, su ubicación , su estado, la accesibilidad y el precio real de mercado.
Pero los dos puntos centrales de una buena tasación son:
- Que la tasación sea rápida, seria y transparente
- Que la propiedad o el bien no estén sobrevaluados, porque será una buena venta pero muy difícil de realizar. O subvaluados, para poder vender rápidamente pero con una obvia descapitalización.
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El Informe de Tasación es un documento que emitimos y firmamos los profesionales competentes para fijar el precio del bien ajeno a las condiciones del mercado. Tiene carácter oficial para las aplicaciones que señala la Ley.
El informe de tasación
El informe de tasación
Una tasación judicial puede ser necesaria en cualquier momento y por diversas causas. Las principales son dirimir una instancia jurídica y aportar datos para la confección de balances societarios y comerciales. La tasación incorporada a un expediente judicial no es vinculante ante el juez, pero le sirve a éste como elemento comparativo de valor dado que está avalada por un martillero matriculado.
Resolución CUCICBA Nº 300 (BOCBA Nº 3890 del 12-04-2012):
HONORARIOS CORRETAJE INMOBILIARIO – ESCALA ARANCELARIA
El arancel de honorarios para locaciones de destino habitacional a celebrarse en la Ciudad de Bs. As. está dispuesto por la Ley 5859, mediante la cual se establece que será del 4,15% del total del contrato, a cargo del locador (receptado en el art. 11 inc. 2º de la ley 2340 modif. Por ley 5859). Dicha ley, en su art. 2º prohíbe el cobro de honorarios al locatario, en este tipo de locaciones (lo cual ha sido receptado en el art. 13 inc. 7º de la ley 2340 modif. Por ley 5859). Para el resto de las locaciones, los honorarios se encuentran en la Resolución CUCICBA Nº 300 (BOCBA Nº 3890 del 12-04-2012), donde se regula el tema de aranceles, en la cual se sugiere que sean del 5 al 6% del total del contrato. En relación a los honorarios para el caso de una renovación y/o prórroga de contrato de locación, cabe destacar que habiendo gestión de una firma inmobiliaria de por medio (ya sea para tramitación y/o pedido de informes ante el registro de la propiedad, confección del nuevo contrato de locación, etc.) surge el derecho al cobro de los mismos, lógicamente siempre que hablemos de un corredor matriculado ante CUCICBA (sino aplican los arts. 15 y 16 de la ley 2340, que prohíben el cobro de honorarios a quien ejerza la intermediación inmobiliaria en CABA sin la debida matricula habilitante). En este sentido, los honorarios correspondientes son los mismos que para el contrato original, dado que las renovaciones, al no estar reglamentadas individualmente y/o o por separado, se deduce que se aplica el mismo art. y porcentaje que para los contratos originales. Es de destacar que los porcentajes aludidos en la Resolución CUCICBA Nº 300 se aplican al cocontratante, entendiéndose por este a la parte que se acerca al corredor sin haber contratado originariamente sus servicios y sin importar su posición, conforme a la figura contractual atinente al negocio mediado. En lo que respecta al comitente, es decir quien contrató originalmente los servicios del corredor (ej. locador) los honorarios surgen de la retribución que libremente pacten. Por otro lado y en cuanto a los gastos, acorde lo dispuesto en el art. 11 inc. 5º de la ley 2340, legislación sobre la materia (Art. 37 inc. b de la ley 20266 y su modif. Ley 25028), y el art. 1354 del CCyC, se dispone que el corredor tiene derecho al cobro de los gastos en los que hubiera incurrido, de mediar pacto expreso. Se debe destacar al respecto, sin perjuicio de ello, que el art. 3º de la Ley 5859 prohíbe expresamente requerir de los locatarios que sean personas físicas – en locaciones de destino habitacional – , honorarios de gestoría por la tramitación de los informes que se hayan solicitado ante el RPI, no así con los gastos del timbrado de dichos informes, los que si pueden ser trasladados y cobrados al locatario, con el pertinente comprobante de cobro que acredite obrar de tal forma.
Asimismo copio recordatorio de la Escala Arancelaria, que puede serle de utilidad: Recordatorio escala arancelaria para matriculados CUCICBA. Le recordamos que se mantiene vigente la normativa arancelaria de la actividad, dispuesta tanto en la Ley 5859, así como la sugerida en la Resolución CUCICBA Nº 300 (BOCABA Nº 3890 del 12/04/2012). Los aranceles mínimos y máximos serán los siguientes:
LOCACIONES DE VIVIENDA: 4.15% del total del contrato al locador (Ley 5859, art. 1º; modif. De Ley 2340, art. 11º inc. 2).LOCACIÓN DEMÁS DESTINOS: 5% al 6% del total del contrato (Resolución CUCICBA Nº 300) al co-contratante y de libre pactacion con el comitente. VENTA DE INMUEBLES:
- a) Destinados a vivienda, del 3% al 4% del total de la operación. (Resolución CUCICBA Nº 300)
- b) Demás destinos, del 3% al 5% del total de la operación. (Resolución CUCICBA Nº 300)
- c) Fondos de comercio: del 5% al 6% del total de la operación. (Resolución CUCICBA Nº 300)
TASACIONES: del 1 %o (uno por mil) al 5 %o (cinco por mil) del valor de tasación que en definitiva se apruebe. (Resolución CUCICBA Nº 300) ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES: del 4 % al 6 % al locador sobre el valor que se abone mensualmente (Resolución CUCICBA Nº 300) Podrá accederse en forma completa a la Resolución CUCICBA Nº 300 desde el siguiente link de la página de CUCICBA: http://www.colegioinmobiliario.org.ar/biblioteca.asp (loguearse con clave y usuario, y bajar Resolución Nº 300) Aclaraciones adicionales: *Los porcentajes aludidos en la Resolución CUCICBA Nº 300 son sugeridos y se aplican al cocontratante cuando no se mencione expresamente otra cosa. *En relación a gastos se estará a lo dispuesto en el art. 1354 del CCyC: “El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario”; así como en el art. 11 inc. 5º de la ley 2340: “Son derechos de los corredores inmobiliarios: Percibir el reintegro de los gastos efectuados cuando los encargos sean revocados por causas que no le sean imputables al corredor inmobiliario”.
Asesoría Legal CUCICBA.-
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